Por que estamos en Contra de la Propiedad Intelectual

¿Por qué estamos en contra de la propiedad intelectual?

Fecha: 2010/09/22 07:33

Pablo Ortellado ten.puesir|olbap#ten.puesir|olbap

Traducido del portugués por Alicia Zárate, ra.moc.oohay|2002aetaraz#ra.moc.oohay|2002aetaraz

Extraidp de http://www.nodo50.org/mujerescreativas/copyleft.htm

Una de las características bastante conocidas del sitio del Centro de Medios Independientes es la publicación abierta, idea similar a la del "copyleft", de supresión de los derechos de autor, y muy poco conocida y discutida. Al pie de la página principal del sitio, a la inversa de la nota tradicional, donde se recuerdan los derechos de autor, se lee lo siguiente: "(C) Centro de Medios Independientes. Se autoriza su reproducción, en la red o en cualquier otra parte, para uso no comercial, siempre que se cite la fuente." En vez de restringir su divulgación, la nota de "copyleft" (un equívoco con "copyright"), permite y estimula la distribución posterior de la información que divulga el sitio. Esta política de "copyleft" integra un amplio movimiento de oposición a los derechos de la propiedad intelectual [2].

COPYRIGHT

Si bien en los dos últimos siglos nuestra sociedad ha participado en un prolongado debate sobre la propiedad privada, poco se ha dicho acerca del carácter peculiar de ese extraño tipo de propiedad que es la propiedad intelectual. Por lo general, la propiedad (privada) se justifica como garantía de uso y de disposición por parte del propietario sobre lo que le corresponde por derecho (por herencia o por trabajo). En otras palabras, alguien que adquiere una propiedad, tiene garantizada para sí la utilización del bien , y esto es así porque actúa para merecerla. Por ejemplo, si alguien posee una casa, la propiedad privada de esa casa garantiza al dueño el acceso a ese bien, cuando dispone su utilización a los fines que elija (además de poder disponer, vender , prestarla, etc. si lo deseare). Si esa casa estuviese compartida con otras personas, en el momento que otras personas la están utilizando, estaría privado de ese bien. Cuando una persona usa una casa, otra no puede hacerlo (por lo menos, íntegramente). Esto es válido para todo tipo de bienes materiales.

En cambio, el caso de la propiedad intelectual es diferente y sus teóricos lo sabían desde el principio. La legislación sobre la propiedad intelectual se origina en Inglaterra, mediante una ley de 1710, pero fue en los Estados Unidos donde se teorizó y que los "países fundadores" consolidaron. Esos hombres, que fundaron la república norteamericana y que escribieron su constitución, sabían que la propiedad intelectual era diferente de la propiedad material. Sabían que las canciones, poemas, inventos e ideas no tienen la misma naturaleza que los objetos materiales garantizados por la legislación que protege la propiedad. Cuando uso una bicicleta, a otra persona se la priva de su uso (porque, en principio, dos personas no pueden usar la misma bicicleta simultáneamente, menos aún si van a lugares diferentes), cuando leo un poema, la cosa es diferente. Puedo leerlo al mismo tiempo que el "dueño" del poema y mi acto de leer ni siquiera priva, ni quita nada a su lectura. Thomas Jefferson, uno de los padres fundadores, es uno de los primeros responsables de los registros de patentes de los Estados Unidos y discutió este tema en una carta famosa , en la que puede leerse:

"Si la naturaleza produjo algo menos susceptible de propiedad exclusiva que las demás, es poder pensar algo que llamamos idea; que un individuo consiga algo en forma exclusiva apenas se sostiene por sí mismo. Pero, en el momento en que se la divulga, forzosamente la posee todo el mundo y quien la recibe no se desprende de ella. Su característica peculiar también es que nadie posee menos, porque todos los demás la poseen íntegramente. Quien recibe una idea de mí, recibe la instrucción sin que haya disminuido la mía, de la misma forma que quien enciende una luz dentro de la mía, recibe luz sin que la mía se apague."[3]

Por consiguiente, no habría motivo para transformar las ideas (canciones, libros e invenciones) en propiedad. Simultáneamente, el propio Thomas Jefferson recuerda la necesidad de estimular la inscripción de inventos para "el bien público" y, según su opinión, ese estímulo sólo lo podría recibir como recompensa (con bienes materiales) el "creador". Las ideas, justamente por su característica de que una vez expresadas pueden ser asimiladas por todos quienes la reciben, deben protegerse en especial, para que los creadores de ideas no pierdan el estímulo de crear y expresarlas. Quien crea una idea, debe tener el derecho sobre ella, de manera que cuando alguien la utilice o la reciba, tenga una recompensa material. El autor de un libro debe recibir los derechos de autor por la publicación ; y el inventor, por el uso de la patente. Así dice la constitución norteamericana : "el congreso debe tener la facultad de promover el progreso de las ciencias y de las artes útiles asegurando a los autores e inventores, por un período limitado, el derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos."[4] Con el derecho exclusivo sobre sus creaciones, los autores e inventores pueden explotar comercialmente sus ideas y lograr una justa recompensa por su esfuerzo y talento. La recompensa es un estímulo para que el creador produzca aún más y la sociedad la dé en provecho del bien común.

Pero, ese mismo bien común puede ser amenazado por una excesiva protección de las ideas. Si se crean demasiados obstáculos, entonces, se puede impedir, en vez de promover una "instrucción mutua y la mejora de las condiciones". Partiendo de su propia experiencia en el registro de patentes, Jefferson observa que "considerando gratuito al derecho exclusivo de invención , no por derecho natural, sino para el beneficio de la sociedad", se presentan numerosas "dificultades para separar con claridad las cosas que valen la pena para el público y el inconveniente de una patente exclusiva, de las que no lo valen." En otras palabras, la cuestión es establecer hasta qué punto la introducción del derecho de la propiedad intelectual, en vez de promover, termina limitando el progreso del saber, de la cultura y de la tecnología. Si los criterios para establecer la propiedad son rígidos y la duración del derecho demasiado prolongado, entonces, puede dificultar el aprovechamiento social de la creación. Ésta es la cuestión fundamental que se discute en toda la legislación sobre la extensión del derecho de propiedad intelectual.

En Inglaterra, pionera en la legislación de propiedad intelectual, el debate comenzó en el siglo XVIII y prosiguió durante los tres siglos siguientes. En 1841, se intentó ampliar la duración de los derechos de autor que, durante ese período, cesaban a los 20 años del fallecimiento del autor. El famoso historiador Thomas Babington Macaulay hizo una intervención histórica en el Parlamento, mediante la cual criticaba un proyecto de ley que proponía ampliar el derecho de autor a 60 años del fallecimiento del autor. Continuando una prolongada tradición anglosajona que legislaba sobre el tema, Macaulay equilibraba el derecho del autor a ser remunerado y el interés social de usufructuar de las creaciones lo antes posible y con el menor costo. Por consiguiente, el sistema de derechos de autor presenta ventajas y desventajas, no es blanco o negro, sino gris. El derecho exclusivo de propiedad intelectual, en el fondo es ruin, porque crea un "monopolio", lo que encarece el "producto" y lo hace menos accesible a todos. Pero, por un lado, está bien porque permite que el creador sea remunerado por la creación. Por otro lado, necesitamos del monopolio en la explotación comercial de un libro – de forma que un editor pueda lanzar y vender el libro. Pero, ese monopolio que sustenta el autor perjudica a la sociedad, encareciendo al libro y dificultando su difusión. Según sus palabras , "está bien que los autores sean remunerados y la forma menos excepcional de ser remunerados es por monopolio. Sin embargo, el monopolio es ruin. Para que sea bueno, debemos subordinarnos a lo que es ruin"

Toda esta cuestión según Macaulay (y para toda la tradición anglosajona predominante) era establecer la medida exacta en que la subordinación de lo bueno a lo ruin fuese provechosa: "lo ruin no debe durar un solo día más de lo necesario para asegurar lo que es bueno." Cuánto debe durar ese lapso? El proyecto en trámite en el parlamento pretendía ampliar el derecho, llevándolo de 20 a 60 años posteriores a l fallecimiento del autor. Según Macaulay, un período demasiado prolongado no produciría ninguna ventaja en relación al período vigente de los 20 años (de lo que se infiere que ya era excesivo). Si el objetivo del derecho de autor fuese estimular la creación, no sería eficiente una recompensa postmortem. Macauly argumenta: "Sabemos muy poco acerca de la manera en que

nos afecta con respecto a las ventajas distantes, aún cuando se traten de ventajas que nosotros mismos aprovecharemos. Pero una ventaja que será aprovechada medio siglo después de nuestra muerte, por personas que tal vez no conocemos, que ni siquiera han nacido, por personas que finalmente no tendrán relación, no me parece ser motivante para una acción [creadora]."[5]

Salvo por algunos matices, el debate sobre la propiedad intelectual siempre estuvo marcado por la controversia para establecer el punto de equilibrio entre el estímulo a la creación y el interés social para usufructuar el resultado de la creación[6]. La primer ley inglesa, de 1710, daba al creador el derecho exclusivo sobre un libro por 14 años y , si el autor estuviese vivo cuando expirase el derecho, podría renovarlo por otros 14 años. La legislación de EE.UU. se basó en la inglesa y con respecto a las patentes y los derechos de autor de 1790 retomó los períodos de 14 años, renovables por otros 14. En 1831, el Congreso norteamericano revisó las leyes de los derechos de autor sustituyendo el período inicial de 14 años, por uno de 28, renovable por otros 14. En 1909, nuevamente se revisaron las leyes y se amplió el período haciéndolo renovable por otros 28 años.

Sin embargo, en forma reciente, con el aumento del poder de la industria cultural, la extensión del derecho de propiedad intelectual superó los 20 años después de producido el fallecimiento, tema que incomodaba al historiador Thomas Macaulay en 1841. Las presiones comenzaron en 1955, cuando el Congreso norteamericano autorizó el registro de patentes a fin de desarrollar un estudio con el objetivo de revisar las leyes de derecho de autor vigentes. En el informe final recomendaba la ampliación del período de renovación de 28 a 48 años. Las organizaciones de escritores y la industria cultural (principalmente las editoras), mientras tanto, insistían en un período que cubriese la vida del autor y 50 años posteriores a su fallecimiento. El pretexto para imponer ese período prolongadísimo era la "modernización" de las leyes de derechos de autor y la adecuación a las Convenciones de Berna[7]. Como, aparentemente, no podía resolverse la disputa en un corto plazo y los derechos estaban comenzando a expirar, los grupos de presión consiguieron un aplazamiento extraordinario del vencimiento de los derechos a punto de expirar, pasando del año 1962 para 1965, ya que el tema aún no había sido votado definitivamente por el Congreso. A pesar de las reiteradas objeciones del Departamento de Justicia, la polémica en torno al tema llevó a otros ocho agregados "extraordinarios", de 1965 para 1967, de 1967 para 1968, de 1968 para 1969, de 1969 para 1970, de 1970 para 1971, de 1971 para 1972, de 1972 para 1974 e de 1974 para 1976, todo en nombre de los intereses de quienes detentan los derechos (normalmente las empresas y no los descendientes de los autores) y en detrimento del dominio público. En 1976, finalmente, el Congreso aprobó una nueva y "moderna" ley de los derechos de autor, atribuyendo un período de vigencia del derecho por toda la vida del autor más 50 años y para los trabajos encomendados por las empresas, un período de 75 años posteriores a la publicación , o 100 años posteriores a la creación, o el que fuese más corto.

A mediados de la década del 90, sin embargo, muchas veces, una serie de preciosas obras en poder de la industria cultural se aproximaron al plazo de expiración de los derechos de autor. En numerosas oportunidades la legislación internacional "más moderna"[8] sirvió de pretexto para ampliar los plazos de vigencia . Desde fines de los años 80, empresas como la Walt Disney y la Time Warner comenzaron a preocuparse por algunas de sus obras, cuyos derechos de autor cesarían en los primeros años del nuevo siglo. La Disney se preocupaba por el personaje del Ratón Miguelito (Mickey Mouse), que pasaría a dominio público en 2003, Pluto en 2005 y Pateta y el Pato Donald en 2007 y 2009, respectivamente. La Warner ya se preocupaba por los derechos del personaje Perna Longa, que expirarían en 2015, por los de una serie de obras cuyos derechos perseguía, entre ellas, la película "Lo que el viento se llevó", en el año 2014; y los de una serie de obras musicales de George Gershwin, entre ellas "Rhapsody in Blue" y la ópera "Porgy and Bess", en 1998 y en 2010, respectivamente.

Como temían sufrir grandes perjuicios por la pérdida de los derechos de autora, Disney, Warner y la industria cinematográfica hicieron una fuerte campaña de lobby encabezada en el Congreso por el Senador Trent Lott. El resultado fue la ampliación, en 1998, de los derechos de autor con posterioridad al fallecimiento del autor, pasando de 50 a 70 años, para el caso en que el derecho fuese propiedad de una persona, y la ampliación de 75 a 95 años, para el caso en que el derecho fuese la propiedad de una empresa. De esta manera, además de las obras de las dos empresas, ganaban así más de 20 años de explotación comercial exclusiva de las novelas como "El gran Gatsby" de Scott Fitzgerald y "Adiós a las armas" de Ernest Hemingway (cuyos derechos detentados por Viacom vencerían en 2000 y en 2004, respectivamente) y las obras musicales como el "Concierto número 2 para violín" de Prokofiev y "Smokes Get in Your Eyes" de Kern e Harbach (cuyos derechos, de la Bocoyes & Hawks y de la Universal, vencerían en 1999 y en 2008, respectivamente).

COPYLEFT

Volvamos ahora a los fundamentos de la legislación sobre la propiedad intelectual (nombre genérico que abarca los derechos de autor, de patentes y de marcas). Como hemos visto, a partir de la primera legislación elaborada, siempre se justificó por el estímulo material que el creador recibiría. El estímulo material ¿es el único y el mejor estímulo que puede darse para desarrollar el conocimiento, la cultura y la tecnología? ¿Acaso antes de la sanción de las leyes de propiedad intelectual, las personas carecían de estímulo para escribir libros y canciones y para inventar dispositivos tecnológicos?

Antes de que Thomas Jefferson actuase en el registro de patentes, Benjamin Franklin, con quien además de John Adams redactaría la Declaración de la Independencia, era un creador activo, conocido en todo mundo por sus experimentos e invenciones. Fue quien realizó la famosa experiencia con la vasija con la que probaba que los rayos eran descargas eléctricas, autor de invenciones como las lentes bifocales y el pararrayos. Benjamin Franklin siempre se negó a patentar sus invenciones. En su autobiografía podemos ver los motivos por los cuales se negaba a explotar comercialmente los inventos. Vale la pena citar un largo párrafo:

"En 1742, inventé una estufa abierta para caldear mejor las habitaciones y al mismo tiempo economizar combustible a medida que ingresa el aire fresco. Regalé el modelo al Sr. Robert Grace, uno de mis amigos más antiguos, quien, tenía un horno de hierro y consideró que colocando las placas de ese fogón era algo útil, ya que aumentaba su rendimiento. Para promover esa demanda, escribí y publiqué un folleto bajo el título: 'Informe acerca de un nueva estufa en Pennsylvania; en el que se detallaba su construcción y forma de operación en forma detallada; se demuestran sus ventajas con respecto a cualquier otro método de calefacción de las; se responden y aclaran todas las objeciones a su uso, etc.'

El folleto tuvo una buena respuesta. El gobernador Thomas quedó tan satisfecho con la construcción de ese horno, tal como se describió, que me ofreció una patente para la venta exclusiva durante un cierto período. Me negué, sin embargo, basado en el principio que siempre prevaleció en mí en tales situaciones: una vez que obtuvimos ventajas de los inventos aleatorios, debemos estar felices por la oportunidad de servir a los demás con nuestros propios inventos, y eso se debe hacer en forma gratuita y generosa."[9]

El hecho de que personas talentosas como Benjamin Franklin nunca se sintieran estimuladas por la posibilidad de retribución material por sus descubrimientos, siempre se tuvo en cuenta en los debates sobre los derechos de la propiedad intelectual. El historiador Thomas Macauly, por ejemplo, que defendía los derechos según los principios clásicos estaba obligado a hacer reservas cuando mencionaba la contribución de que los ricos hacían para la creación de obras e inventos: "Los ricos y los nobles no son llevados al ejercicio intelectual por la necesidad. Ellos pueden ser llevados a la práctica intelectual por el deseo de distinguirse o de ayudar a la comunidad." ¿Acaso la vanidad de producir una obra única o la generosidad de producir un bien para la comunidad son virtudes exclusivas de los ricos? Buena parte del desarrollo artístico parece decir que no. Pintores importantes como Rembrandt, Van Gogh y Gauguin murieron en la pobreza y sin reconocimiento, así como músicos como Mozart y Schubert y un escritor como Kafka, que nunca habían sido verdaderamente pobres, no llegaron a tener reconocimiento en vida. ¿Acaso la falta de perspectiva de recompensa material en algún momento impidió que se dedicase a la música, a la pintura o a la literatura? ¿ No será que tenían otro tipo de motivación -la expectativa del reconocimiento póstumo, o simplemente amor por su arte?

Cuando se piensa en la propiedad intelectual fuera de la imagen tradicional del equilibrio enfrenta al estímulo material con el creador y el interés social en el usufructo de la obra o de la invención, lleva a muchas otras consideraciones. ¿ Acaso los artistas deben recibir remuneración por la creación de sus obras? Podrían contribuir para ese bien colectivo y anónimo que es la cultura humana sin haber usufructuado e incorporado antes una rica y generosa contribución de los demás artistas, contemporáneos y del pasado? Y si creemos que es preciso dar un estímulo material, además de la vanidad personal y de la voluntad de contribuir al bien común, ¿no sería posible entonces desarrollar un sistema público de recompensa para los inventores, como sugiere el economista Stephen Marglin?[10] Un sistema que premiase a las grandes ideas – por medio de concursos públicos, por ejemplo – pero que no limitase el uso de esas ideas a un solo emprendedor?

En realidad, estos temas, si se debe o no recompensar materialmente, y si la mejor forma de hacerlo es mediante la explotación comercial privada, merecen respuestas que no sean teóricas. Los movimientos

sociales están buscando alternativas concretas a la propiedad intelectual y se debe ofrecer respuestas, y de hecho se están dando

A partir del momento en que se empezó a registrar los derechos de patentes, se empezó a violarlos; sin duda , una parte de esa violación de los derechos es un simple delito. Sin embargo, a parte de la violación marginal y clandestina de los derechos de propiedad intelectual (que puede ser mucho más grande, inclusive dominante), siempre se produjo un fenómeno diferente de desobediencia civil de las leyes que instauraban esos derechos. La desobediencia civil, como se sabe, es muy diferente del crimen. El crimen es una violación a la ley clandestina, hecha a escondidas y sabiendo que se está violando una ley legítima. A su vez, la desobediencia civil es una violación pública de las leyes a causa de su ilegitimidad. La desobediencia civil se hace en forma abierta y no reconoce la justicia de la ley que está infringiendo.

A partir del momento en que se instauraron los derechos de propiedad intelectual, hubo una resistencia abierta a su aplicación en el sector privado y comunitario. La enorme dificultad de fiscalización hizo

que la desobediencia civil tuviese un carácter pasivo, que no hubiese una oposición abierta a las leyes de la propiedad intelectual, sino que simplemente se ignoraran. Las personas sabían que los derechos existían y que debían ser respetados e ignoraban simplemente lo que encontraban absurdos. Evidentemente, no me estoy refiriendo a la piratería comercial que, sin exagerar, era solo un delito. La industria pirata reconocía la legislación vigente y huía de la forma clandestina, sin oponerse. Además, lo máximo a que podía aspirar el industrial pirata, era transformar su industria pirata en una industria legal y pasar así a usufructuar de los derechos de autor a su favor.

Algo muy diferente eran los usuarios que reproducían una obra con fines no comerciales - "para su mutua instrucción y una mejora de las condiciones", como decía Jefferson. Cuando se popularizaran los aparatos de reproducción (mimeógrafo, grabadores, fotocopiadoras y la reproducción digital por computadora), las personas automáticamente comenzaron a reproducir libros, canciones, fotos y videos, para si y sus amigos, sin pagar los derechos correspondientes, así como antes se ensayaban piezas teatrales en las escuelas y en los barrios, cantaban y pasaban canciones para los amigos y para la comunidad sin pagar los derechos. Aunque la campaña "cívica" promovida por la industria y por el gobierno recordase a todos la importancia de "pagar los derechos", las personas desconfiaban, a menudo por intuición, que ese pago carecía de sentido, ya que quien usufructuaba ese bien colectivo, que es la cultura humana , nadie podía estar robándolo a alguien.

Benjamin Franklin había escrito en su autobiografía, que en la producción de la cultura (y del saber y de la tecnología), nada podía hacerse sin antes haber aprendido con una inmensa comunidad de los demás productores contemporáneos y de los que nos precedieron. Así como usufructuamos y aprendemos gratuitamente con todos ellos – de manera tan amplia que ni siquiera podemos individualizarlos – , así debemos hacer nuestra contribución para la formación de las nuevas generaciones.

Sin embargo, ni la industria, ni el gobierno lograron terminar con el uso privado y comunitario, sin pagar los derechos de autor correspondientes[11], hicieron lo posible e imposible para obstruir la difusión de tecnologías de reproducción doméstica [12]. Así fue que en 1964, cuando la Phillips lanzó el casete de audio y la industria fonográfica, primero intentó impedir el lanzamiento del producto, posteriormente presionó en el Congreso para que se creara un impuesto sobre los casetes vírgenes, que compensara las "pérdidas" de la industria, resultantes de las copias que los usuarios harían de sus discos. Lo mismo ocurrió en 1976 cuando la Sony lanzó la videocasete formato Betamax. La Universal Studios y la Walt Disney iniciaron un proceso contra la Sony acusándola de incitar a la violación de los derechos de autor, y después de una batalla judicial que duró ocho años, la Suprema Corte finalmente reconoció que la persona que grababa el último capítulo de la novela no practicaba la piratería. Más tarde, en 1987, llegó al mercado un nuevo dispositivo de reproducción: la cinta digital de audio, que permitía grabaciones digitales fieles sin recurrir a la compresión de los datos (como ocurre con el CD). Sin embargo, desde el principio, no había tenido buena aceptación en el mercado y, m;ás tarde, apenas había conquistado el mercado de los profesionales del audio, la cinta de audio digital con que la industria fonográfica empezara a desesperar. En función de sus presiones se propusieron diferentes leyes y enmiendas al Congreso estadounidense que intentaba limitar la capacidad de reproducción de los aparatos e imponer tasas a la cintas vírgenes. Después de muchas disputas, el presidente Bush (padre), ratificó, en 1992, en el último día de su mandato, el "Acto sobre la grabación doméstica de áudio" que había sido aprobado antes, en el Congreso, por voto oral (por lo que no quedó registro sobre quién votó a favor y quién en contra). El Acto, entre otras medidas, obligaba a que todos los aparatos de audio digital tuviesen un dispositivo, que impidiera la copia en serie de una cinta (o sea, después de hecha). El creciente interés de las grandes empresas en el mantenimiento y ampliación de los derechos de autor se debe a la forma específica sobre la manera en que se establecieron. Cuando la propiedad intelectual fue concebida a fines del siglo XVIII, su finalidad era conceder al autor un monopolio sobre la explotación comercial de la obra, de manera que quien quisiera leer libros ó música de su autoría, debía pagarle. Podía exigir ese pago porque tenía el derecho exclusivo de comercializar la obra. Debía recurrir a un editor, a un capitalista, que explotaría la obra y retendría para sí parte de las ganancias, a manera de compensación por su inversión. De esta manera, el autor cedía al capitalista el derecho de explotación exclusiva, sin competencia, que había recibido del estado y repartía los dividendos de la creación. Pero en ese relación, la parte débil era el autor. La distribución de libros, discos y de otros productos siempre fue cara y había muchos autores para pocas empresas interesadas en su lanzamiento. Eso hizo que las empresas tuviesen mayor poder para determinar las condiciones de los contratos y consiguiesen así una mayor participación en los dividendos devengados de la explotación comercial de la obra. Era evidente que si el objetivo era estimular al autor y no beneficiar a las grandes empresas, no había porqué ceder a la empresa la explotación comercial. La mejor forma de beneficiar al autor hubiese sido mantener su monopolio de explotación y ceder a diferentes empresas competidoras el derecho no exclusivo de publicación de la obra. De esa manera., la competencia entre las empresas, la obra sería económica y más difundida y los dividendos se concentrarían en los autores, quienes podrían discutir licencias de explotación más ventajosas.

Con el monopolio de explotación comercial ofrecido por los derechos, a medida que el poder de la industria cultural crecía, también crecían las campañas contra las violaciones de los derechos de autor.

La presión ejercida mediante esa desobediencia civil pasiva , que aparecía simplemente cuando las personas ignoraban las leyes, hizo que se tomase más conciencia y que empezaran a surgir movimientos de oposición declarada a los derechos de autor. Cuando pequeños grupos de hackers radicales iniciaron las campañas de violación deliberada de los derechos de autor, distribuyendo música, videos, textos y programas de humor por Internet bajo el lema "una información que quiere ser libre", grandes movimientos espontáneos menos conscientes y radicales fueron llegando a un público más amplio. Entre esos movimientos, el de mayor impacto, sin duda, fue la formación de la comunidad Napster.

El Napster era un programa "punto a punto" desarrollado en 1999 por el estudiante

Shawn Fanning que intentaba superar la dificultad de encontrar música en formato MP3 en Internet. Hasta entonces, la música en formato MP3 estaban disponibles principalmente por medio de servidores FTP. Por lo general, permanecían en el aire hasta que una de las grandes grabadoras encontraba al servidor y le enviaba un mensaje amenazándolo con el inicio de un proceso judicial.

Fue así que Fanning proyectó un sistema punto a punto, por el que los usuarios tenían acceso a archivos en una zona compartida en las computadoras de otros usuarios a través de links reunidos por un servidor.

De esa manera se suprimía la intervención de los servidores que amenazaban a los archivos. Los archivos de música quedaban en la computadora de cada usuario y el servidor del Napster apenas disponía de los links a los que tenía acceso. El Napster tenía una concepción inteligente que descentralizaba el almacenamiento de los archivos. Así se creaba una situación legal ambigua. No se trataba de un gran servidor distribuyendo música, sino de una red de usuarios intercambiando generosamente los archivos de música entre sí. Este intercambio de archivos en la red Napster no era diferente de la costumbre de grabar casetes para los amigos. La diferencia radicaba en que se hacía dentro de una red de cinco millones de usuarios, y fue sobre la base de esa gran dimensión que la RIAA, una asociación de grabadoras norteamericanas, fundamentó un juicio contra la Napster.

Uno de los hechos más relevantes del fenómeno Napster fue la formación de la comunidad Napster. Como no había un servidor que armase los archivos, su funcionamiento exigía una comunidad de usuarios que compartiese su música con generosidad. Si todos estuviesen en la red sólo para bajar música y se negaran a poner a disposición sus propios archivos, la red fracasaría. Lo más notable es que a pesar de no ganar nada, por el contrario, consumía una faja -muchas veces considerable- de su banda de acceso, millones de personas ofrecían música para otros, a quienes no conocían; formando así una verdadera comunidad virtual.

El fenómeno Napster inició una de los grandes debates públicos sobre los derechos de autor entre 1999 y 2001, cuando el Napster perdió la causa en sede judicial. Por un lado, ese debate puso en evidencia el carácter de desobediencia civil que implicaba la utilización del programa. Aunque el estatuto legal del Napster estuviese sometido a juicio, en los grandes medios de información y en la opinión pública formada por ellos, el mensaje unísono era que las grandes grabadoras y los grandes artistas condenaban al Napster y lo acusaban de robo, piratería, y de quitar el sustento a miles de artistas esforzados. A pesar de esa masiva campaña de propaganda de los órganos de difusión (muchos ligados a grupos empresariales que también controlan grandes grabadoras), las personas no dejaron de adherir a la red Napster, en una demostración clara de que consideraban ilegítima una ley que impedía el libre intercambio de bienes culturales.

La discusión acerca del Napster, por otro lado, generó un debate sobre la remuneración de los artistas y la dificultad de compatibilizar el libre intercambio de informaciones y el sustento de una clase de creadores profesionales remunerados. No sólo se opusieron al Napster las grandes grabadoras, sino también una serie de artistas establecidos , desde Metálica hasta Lou Reed[ 13], argumentando que el libre intercambio de música sin mediar pago de los derechos de autor quitaban su fuente de recursos. Sin embargo, ese debate fue muy desequilibrado, porque siempre estaba ausente el verdadero opositor de los derechos de autor, aunque tuvo el mérito de poner en evidencia el objetivo primario de la institución de los derechos de autor.

Mientras que en algunos foros alternativos se discutía un tanto teóricamente acerca de la posibilidad de un mundo sin derechos de autor, los programadores iniciaban un movimiento que mostraba la viabilidad efectiva de ese proyecto. No se trataba de pensar cómo sería una sociedad sin derechos de autor, sino comenzar a ponerla en práctica.

Si bien se puede constatar muchas historias que dieron origen a este movimientos, podría decirse que una de las principales manifestaciones tuvo origen a principios de la década del 80 cuando el programador Richard Stallman, del laboratorio de inteligencia artificial del MIT, dejó su empleo, porque se sintió limitado por las restricciones de los derechos autorales que le impedían perfeccionar los programas comprados por las empresas. Stallman sentía que las licencias de derecho de autor, que le negaban el acceso a lo códigos fuente de los programas (para impedir copias ilegales) , restringían la libertad de los programadores habían disfrutado antes de que el mundo de la informática fuera dominado por las grandes corporaciones -la libertad de ejecutar los programas sin restricciones, la de conocer y modificar los programas y de redistribuirlos, ya sea en su forma original o modificada, entre los amigos y la comunidad. Por ese motivo, Stallman decidió iniciar un movimiento que produjese programas libres, que resguardasen las libertades conocidas por el mundo de los programadores antes de las restricciones empresariales. A partir de esas ideas, Stallman comenzó a concebir el sistema operacional GNU, que cuando tuvo el núcleo desarrollado por Linus Torvalds, fue conocido como Linux [14]

El significado del desarrollo y, principalmente, de la difusión del sistema operativo GNU/ Linux no apunta sólo a romper el monopolio del sistema Windows, de la Microsoft, sino, en especial, a que se transforme en un medio de emprendimiento colectivo y voluntario. Salvo algunos pocos funcionarios que recibían salarios relativamente bajos de la fundación de Stallman (Fundación para el Software Libre), la mayoría de quienes están desarrollando el GNU/Linux eran programadores ligados a empresas y universidades que hacían contribuciones voluntarias sin esperar cualquier otro tipo de recompensa salvo el reconocimiento público por un trabajo bien hecho. Al igual que Benjamin Franklin, esos programadores, entre los que se encontraba algunos de los mejores en su área, donaban su trabajo en forma "gratuita y generosa" esperando contribuir así al " bien común" y " a crear mejores condiciones". Mediante ese trabajo voluntario y generoso (que en los últimos años pasó a ser bien explotado por las grandes empresas) logro formar una comunidad estimada hoy en más de 15 millones de usuarios.

El éxito de la difusión de este sistema operativo y de centenas de otros programas libres se debió sólo al hecho de que estos programas garantizaban la permanencia de sus características "libres". Cuando Stallman inició el movimiento por el sofware libre, concilió un tipo de licencia de los derechos de autor que aseguraba el mantenimiento de las libertades en versiones reproducidas y mejoradas de los programas. A ese tipo de licencia, Stallman lo llamó "copyleft" (opuesto al derecho de autor) , en un juego de palabras por "copyright" (derecho de autor)[15]. En vez de simplemente liberar los derechos de autor , lo que hubiese permitido a las empresas apropiarse de un programa libre, modificándolo y redistribuyéndolo de una forma restringida, Stallman concibió un mecanismo de restricciones que asegurase la conservación de la libertad que el programador haba dado al programa. El mecanismo pensado era reafirmar los derechos de autor, dejando de lado la exclusividad de distribución y de alteración , si el uso subsiguiente no restringía esas libertades. En otras palabras, la persona que recibía un programa libre, recibía ese programa bajo la condición de que si lo copiaba o lo mejoraba, conservara las características de libertad que había recibido: el derecho de circular, modificar y copiar libremente. De esa manera, el fruto de los esfuerzos colectivos voluntarios, ganaban una licencia que garantizaban inclusive a las empresas que quisiesen usarlos y distribuirlos, lo hiciesen de manera que mantendrían las libertados iniciales.

El éxito del sistema operativo GNU/Linux y del movimiento del software libre es un ejemplo concreto de posibilidad de constituir un sistema de creación, donde la remuneración no es la forma principal de estímulo y donde e interés colectivo de usufructuar con libertad de la cultura humana fuese más importante que la explotación comercial de las ideas. Por cierto, la objeción de que los autores quedarían desprovistos de su sustento y que tendrían que realizar trabajos que no son puramente creativos permanece. Pero el propio ejemplo de Richard Stallman, que cambió su función de programador , que tarde o temprano terminaría sometido a las empresas, por la de conferencista y asesor técnico independiente; o más aún , el de George Gershwin, quien antes de garantizar el sustento a su familia por tres generaciones, ganaba su vida tocando, como pianista y director, sus propias composiciones, demuestran que una vida sin derechos de autor es posible.

Hoy el movimiento a favor del copyleft, por la libre circulación de la cultura y del saber se amplió más allá del universo de los programadores. El concepto de copyleft se aplica en la producción literaria, científica, artística y periodística. Todavía queda mucho trabajo de divulgación y de esclarecimiento y es preciso que discutamos políticamente los pros y los contras de los diferentes tipos de licencia. Necesitamos debatir acerca de si queremos conciliar la explotación comercial con la utilización no comercial libre, o si debemos simplemente liberarnos de los mecanismos de difusión comercial de una vez por todas; precisamos también discutir cuestiones relacionadas con la autoría y la

integridad de la obra, principalmente en una época en que el sampleamiento y el collage son formas de manifestación artística importantes. Por último, debemos discutir innumerables peculiaridades de cada tipo de producción, adecuando la licencia en la estamos (dando énfasis a la posibilidad de que la modificación de un programa de computación tiene poca cabida cuando se aplica a la producción científica, etc.). Ese trabajo no es imaginar un mundo posible, sino construirlo aquí y ahora.

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[1] http://www.midiaindependente.org

[2]Derecho de propiedad intelectual es un término genérico usado para designar a los derechos de autor, patentes y marcas. En este artículo, hablo un poco de los derechos sobre las patentes, pero en especial de los derechos de autor. Para el tema de las marcas véase Naomi Klein, Sem Logo (Río de Janeiro, Record, 2002).

[3]Carta de Thomas Jefferson a Isaac McPherson de 13 de agosto de 1813 (The Writings of Thomas Jefferson. Washington, Thomas Jefferson Memorial Association, 1905, vol. 13, pp. 333-335). Ese pasaje se cita con frecuencia como argumento opuesto a la propiedad intelectual, pero la intención de Jefferson es solo mostrar que la propiedad intelectual no es natural – lo que no impide (es un defensor) que sea instituido por la sociedad.

[4]Cláusula de derechos de autor y de patentes de la Constitución de los EE.UU. art. I, § 8, cl. 8.

[5]Thomas Babington Macaulay, "A Speech Delivered in the House of Commons on the 5th of February 1841" En: The Miscellaneous Writtings and Speeches of Lord Macaulay. Londres, Longmans, Green, Reader & Dyer, 1880, vol. IV.

[6]A pesar de ello, hubo varios intentos de introducir el derecho natural en el tratamiento de la propiedad intelectual. Si la doctrina del derecho natural se impusiese, el derecho de explotación comercial exclusiva perdería el carácter de concesión temporaria justificada por el estímulo a la creación y se transformaría en un derecho permanente y hereditario. Esto produciría la mercantilización completa de todos los bienes culturales en un corto plazo. Afortunadamente, esto no fue adoptado en ningún lugar. En Francia, después de la revolución, la constitución de 1791 consagró el derecho "natural" a la propiedad intelectual, pero la reglamentación de ese derecho siempre restringió el monopolio a un período de explotación determinado.

[7] La evidencia de que la adecuación a la Convención de Berna era apenas un pretexto, lo indica el hecho de que en 1976, los EE.UU. adoptó el período de vida del autor más 50 años, y adhirió a la convención recién en 1989, porque no liberó otros temas "menores" como la exigencia del registro. Para conocer todo ese desarrollo, véase Tyler T. Ochoa "Patent and Copyright Term Extension and the Constitution: a Historical Perspective" Copyright Society of the USA (marzo de 2002): 19-125.

[8] La Unión Europea había extendido el plazo de validez de los derechos de autor, siendo la duración de la vida del autor más 70 años.

[9]The Autobiography of Benjamin Franklin. Nueva York, P. F. Collier & Son, 1909, p. 112.

[10]Stephen Marglin "Origem e funções do parcelamento de tarefas" En: A. Gorz. Crítica da divisão do trabalho. São Paulo, Martins Fontes, 1989, pp. 37-77.

[11]Imagínese a la Warner exigiendo todos los días a millones de personas, que cumplen años, el pago de los derechos de "Que los cumplas feliz" (sí, tiene el derecho de autor y pertenece al grupo AOL Time Warner que recibe el pago de derechos, aproximadamente por dos millones de dólares anuales).

[12]Mucho antes de que las disputas recientes por los casetes de audio y de video, recordemos el proceso que la editora musical White-Smith inició contra Apollo Co. en 1908 por la venta de "rollos de piano", cartuchos cilíndricos con papel perforado, que mediante un dispositivo accionaba a los pianos para que tocaran música automáticamente.

[13]Quien se sienta interesado en la história de la disputa sobre los derechos de autor va a sufrir una desilusión con los grandes artistas que muchas veces antepusieron mezquinos intereses privados por encima de los intereses públicos. No es sólo el caso de Metallica que identificó los intereses de las nuevas bandas con los de las grandes empresas, recordando que "a pesar de que nos gusta criticar a las grandes grabadoras, ellas siempre reinvirtieron su lucro para promover nuevas bandas entre el público" y que "sin esa exposición, muchos no tendrían la oportunidad de conocer hoy las bandas de mañana" (Lars Ulrich, baterista do Metallica, en una declaración sobre el Napster). En una audiencia en el congreso americano, buscando revisar las leyes sobre el derecho de autor en 1906, el escritor Mark Twain, autor de los clásicos "Las aventuras de Tom Sawyer" y "Huckleberry Finn" simplemente defendió el derecho natural a la propiedad intelectual. Cuando supo que esa doctrina era inconstitucional, pasó a defender el derecho a un plazo lo más extenso posible.¿Sus argumentos? "Me gusta la extensión [del derecho de propriedad intelectual] por cincuenta años, porque eso beneficia a mis hijas que no tienen capacidad para ganarse la vida como lo hice yo, a quienes eduqué como jóvenes señoras que no saben, ni logran hacer nada." (E. F. Brylawsky e A. A. Goldman, Legislative History of the 1909 Copyright Act. Littleton, Fred B. Rothman, 1976, p. 117 citado por T. T. Ochoa, no mencionado, p. 36)

[14]Richard Stallman "The GNU Operating System and the Free Software Movement" En: Mark Stone, Sam Ockman e Chris DiBona (eds.) Open Sources: Voices from the Open Source Revolution. Sebastopol, O'Reilly, 1999.

[15]El término "copyleft" surgió de un amigo de Stallman que, jugando, escribió una carta: "Copyleft: all rights reversed" (sin derechos de autor: todos los derechos suprimidos) aludiendo a la nota usual: "Copyright: all rights reserved" (derechos de autor: todos los derechos reservados). Véase el artículo de Stallman citado más arriba.

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